Información alimentaria obligatoria: ¡El etiquetado CUENTA mucho! ~ Cooperativa Farmacéutica de Tenerife

miércoles, 22 de julio de 2015

Información alimentaria obligatoria: ¡El etiquetado CUENTA mucho!


Para llevar a cabo una dieta saludable es fundamental que nos fijemos en el etiquetado de los alimentos, para poder tomar decisiones consecuentes y responsables.

El nuevo Reglamento (UE) Nº1169/2011 sobre la Información Alimentaria Facilitada al Consumidor se implantó con la finalidad de proteger al consumidor y garantizar su derecho a la información.

El etiquetado nos permite conocer el alimento, su origen, su modo de conservación, los ingredientes que lo componen o los nutrientes que aportan a nuestra dieta.

Para que el consumidor cuente con toda la información alimentaria en su compra, existen una serie de menciones que resultan de carácter obligatorio en cada alimento:
  • Información básica: identidad, composición, propiedades y otras características.
  • Protección y uso seguro: efectos sobre la salud, alérgenos, duración, almacenamiento y uso seguro.
  • Nutrición: información nutricional, también para personas con necesidades dietéticas especiales.
Esta información obligatoria puede variar en función de que el alimento esté envasado o no.

1. Información obligatoria en alimentos envasados

Debe indicarse de forma clara, legible y en castellano en la etiqueta: denominación, ingredientes, alérgenos, cantidad neta, fechas duración/caducidad, conservación y utilización, empresa, país de origen, modo de empleo, alcohol (se indica el volumen en "% vol" en las bebidas que tengan más de 1, 2%) e información nutricional.

2. Información obligatoria en los alimentos NO envasados

Se trata de alimentos que se presentan sin envasar o se suministran en establecimientos que sirven comida. La información obligatoria se puede presentar a través de etiquetas, rótulos, carteles o en cualquier otro medio, incluida la comunicación verbal.

Según su modalidad varían sus requisitos, todos tienen como obligación informar sobre las sustancias que causan alergias o intolerancias.


¡La información nutricional será obligatoria!

La información nutricional de los alimentos será de carácter obligatorio a partir del 13 de diciembre de 2016, aunque muchos productos ya han incorporado de forma voluntaria esta medida.

La información nutricional de un alimento se refiere a su valor energético y determinados nutrientes: grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

Esta información debe incluir (por este orden):  valor energético (expresado en Kilojulios -kJ- y Kilocalorías -kcal-) y cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

Se podrá completar esta información obligatoria con la indicación de una o varias de estas sustancias: grasas monoinsaturadas, grasas poliinsaturadas, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas y minerales (presentes en cantidades significativas). También existen una serie de vitaminas y minerales que pueden declararse, siempre que estén presentes en cantidades significativas.

¿Hay alimentos exentos de mostrar su información nutricional? 

Sí, los productos sin transformar o curados que incluyen un sólo ingrediente, el agua, la sal, las especias, el té, los vinagres, aditivos alimentarios, bebidas con grado de alcohol superior a 1,2% vol, alimentos envasados donde su superficie mayor es menor de 2,5 centímetros cuadrado...

Los alimentos no envasados también están exentos pero pueden hacerlo de forma voluntaria.


Esta información forma parte de la nueva campaña "El etiquetado cuenta mucho" de AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición).

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